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jueves, abril 21, 2022

CURIOSIDADES DEL LENGUAJE LEGISLATIVO

 

CURIOSIDADES DEL LENGUAJE LEGISLATIVO

Frases que se incluyen en las leyes de la Argentina

¿A río revuelto ganancia de endeudadores?

Por Daniel Mojica

A consecuencia de haber llegado a mis manos un libro que ya mencioné en varias reflexiones. Decidí buscar las leyes que fueron consecuencia de la “rendición” de la guerra (que nunca fue declarada) de Malvinas. (1)

Tienen que ver con los Acuerdos de Madrid y Londres (1990) y de Washington (1991) entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Argentina (1990) que dio luz verde a la Ley 24.184 y entre Estados Unidos y Argentina (1991) que alumbró la Ley 24.124.


Ley 24.184 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la promoción y protección de inversiones


1era curiosidad: habla del “...deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones por parte de inversores de un Estado en el territorio de otro Estado...”

Pregunta: ¿Cuántas inversiones realizó Argentina en Gran Bretaña en toda su historia?



Vamos a los artículos.

Artículo 1. A los fines del presente convenio

a) el término “inversión” designa todo elemento del activo definido según las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión es realizada y admitida de conformidad con este Convenio y en particular, aunque no exclusivamente, comprende:

2da curiosidad ¿Qué significa “aunque no exclusivamente”? Vayamos a las inversiones

(1) bienes muebles e inmuebles así como los derechos reales, tales como hipotecas o derechos de prenda;

(2) acciones, cuotas sociales, obligaciones comerciales y toda otra forma de participación en las sociedades constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes;

(3) títulos de créditos directamente relacionados con una inversión específica y todo otro derecho a una prestación contractual que tenga valor financiero;

(4) derechos de propiedad intelectual, valor llave, procedimientos técnicos y transferencia de conocimientos;

(5) concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas en las concesiones para la prospección de cultivo, extracción o explotación de recursos naturales;

3ra curiosidad “concesiones para la prospección de cultivo, extracción o explotación de recursos naturales” ¿acaso los recursos naturales no están protegidos por nuestra Constitución Nacional? Sigamos con el Convenio


b) El término “ganancias” significa las sumas producidas por una inversión y en particular aunque no exclusivamente, incluye beneficios, intereses, incrementos de capital, dividendos, regalías u honorarios.

Observación: nos estamos acercando al que considero núcleo estratégico del presente Convenio.

c) El término “inversor” significa

I. En relación con el Reino Unido

(aa) las personas físicas que deriven su condición de nacionales del Reino Unido de las leyes vigentes en el Reino Unido;

(bb) las compañías, sociedades, firmas y asociaciones, incorporadas o constituidas en virtud de las leyes vigentes en cualquier parte del Reino Unido o en cualquier territorio al que el presente Convenio se extiende conforme a las disposiciones del artículo 12.

Vamos urgente al artículo 12:

ARTÍCULO 12

EXTENSIÓN TERRITORIAL

En la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o en cualquier fecha posterior, se podrá extender las disposiciones del presente Convenio a los territorios de cuyas relaciones internacionales el gobierno del Reino Unido sea responsable, según se podrá acordar entre las Partes Contratantes mediante el intercambio de notas. (El subrayado es mío)

4ta curiosidad y tal vez la más importante ¿estarán haciendo referencia a las propiedades adquiridas por súbditos británicos fuera del Reino Unido? Por ejemplo los comprados por Joe Lewis?




Ahora vuelvo hacia atrás, estábamos en el punto c) El término inversor significa

(entonces le toca a nuestro país)

II. En relación a la República Argentina

(aa) toda persona física que sea nacional de la República Argentina conforme con su legislación en materia de nacionalidad; y

(bb) toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la República Argentina que tenga su sede en el territorio de la República Argentina.

d) El término “territorio” significa el territorio de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de legislación nacional de ese Estado conforme el derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales, y cualquier territorio al que el presente Convenio se extienda de acuerdo a las disposiciones del Artículo 12. (el subrayado es mío)

Volvemos al “imprescindible” Artículo 12:

Recordemos ARTÍCULO 12

EXTENSIÓN TERRITORIAL

En la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o en cualquier fecha posterior, se podrá extender las disposiciones del presente Convenio a los territorios de cuyas relaciones internacionales el gobierno del Reino Unido sea responsable, según se podrá acordar entre las Partes Contratantes mediante el intercambio de notas. (A mi me llamó mucho la atención este párrafo)

¿Acaso estarán pensando en NUESTRAS Islas Malvinas “como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales y cualquier territorio {¿podrá ser la Antártida?} al que el presente Convenio se extienda...”

Bueno, sea como sea esto fue votado y aprobado por el Congreso Nacional con las excepciones del Senador Nacional don Hipólito Solari Yrigoyen y el Diputado Nacional don Luis Zamora porque “LESIONA LA SOBERANÍA NACIONAL”

Parece que para todos los demás no.

Referencia: (1) El libro se titula “Los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas. Desocupación y hambre para los argentinos” (Escrito por el Dr. Julio C. González, 1° Ed- Copista, Córdoba, 2004)

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