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POR UNA COMUNICACION POPULAR

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lunes, septiembre 05, 2016

¿CÓMO DEMANDAN DIOS Y LA PATRIA?

¿CÓMO DEMANDAN DIOS Y LA PATRIA?

El Art. 93 de nuestra Constitución Nacional (CN) prescribe una fórmula de juramento para el presidente y para el vicepresidente.

“Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". ( Art. 93 CN)

“…El nuevo presidente cambió una palabra en la jura que encabezó ante la Asamblea Legislativa, que se transmitió por cadena nacional. “Honestidad” por “patriotismo” fue el trueque que sorpresivamente pronunció el mandatario, quien durante su discurso se comprometió a “combatir la corrupción” durante su gestión que durará hasta el 2019”. (Portal de TN del 10/12/2015)

“Yo, Mauricio Macri, juro por Dios, nuestro Señor y estos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y honestidad el cargo de Presidente de la Nación Argentina y observar y hacer observar con fidelidad la Constitución de la Nación Argentina. Si yo no lo hiciere, que Dios y la Patria me lo demanden”.

“Señala Alberdi que el juramento sólo debería limitarse a la promesa de cumplir con la Constitución; pero que generalmente suelen incluirse en la fórmula de su otorgamiento, otros objetos que la Ley Fundamental estima como necesarios a tal fin. Y de allí que el juramento requerido al presidente y vicepresidente, contempla varios aspectos, según lo explica Joaquín V. González: “1° Obliga al hombre por su religión a ser honrado y sincero en el ejercicio de sus funciones, y en la tutela y salvaguardia del bienestar social y de los derechos y garantías acordados; 2° Se obliga por el honor a ser leal con sus deberes y hacia sus conciudadanos, que tan grande poder le confían; 3° Se obliga por el patriotismo a no cometer actos indignos del honor colectivo de la Nación; 4° Confirma un poder general del Presidente, y a la vez un deber correlativo de obligar a todos a obedecer la Constitución, y obedecerla él mismo. Si falta, el Dios de sus creencias y el sentimiento del honor le reprocharán su delito, y la Nación hará efectiva su responsabilidad por medio del juicio político, establecido como facultad del Congreso”. (03/12/2015, Carlos R. Baeza, “El juramento del presidente”, La Nueva, Bahía Blanca)

Es muy clara la reflexión de Joaquín V. González, acerca de lo que significa el juramento. No es una simple fórmula vacía y sin consecuencias políticas, éticas, o, incluso penales.

Precisamente, por el no cumplimiento del juramento de asunción del presidente, es la pregunta que formulo en el título de las presentes líneas: ¿Cómo demandan dios y la patria al mandatario que no cumple con el mandato popular según la CN?

De este interrogante surge otro ¿Quién tiene la responsabilidad de llevar adelante esa demanda?

“Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por la leyes de la Nación…” (Capítulo II, Atribuciones del Poder Judicial, Art. 116 CN)

“Capítulo 1: De la Cámara de Diputados” (CN) Art. 53 Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.”

Según el Art. 116 tanto la Corte Suprema como los tribunales inferiores deben intervenir en asuntos “que versen sobre puntos regidos por la CN”, pregunta ¿si el presidente de la Nación no “observa ni hace observar con fidelidad la CN”, no corresponde que la Corte Suprema tome alguna medida al respecto? Otra pregunta ¿si la Corte Suprema no lo hace, corresponde que la Cámara de Diputados haga lo que prescribe el Art. 53 de la CN, hacia el presidente de la Nación o contra los miembros de la Corte Suprema?

Son interrogantes de un ciudadano común. Creo que no es necesario hacer una enumeración de los actos de gobierno que están reñidos con la CN y los Tratados Internacionales (Pacto de San José de Costa Rica), derogación de leyes por Decreto de Necesidad y Urgencia (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual) eliminación de organismos autárquicos y desplazamiento de sus titulares sin seguir los requisitos establecidos al efecto (AFSCA y AFTIC), nombramiento de jueces para la Corte Suprema por decreto. Son algunas de las flagrantes violaciones cometidas impunemente. Es decir sin que la Corte Suprema cumpliera con la función que le otorga la CN como resguardo del bien común, la vida y los bienes de los habitantes establecidos por la Carta Magna.

¿Qué le queda por hacer al pueblo cuando el Poder Ejecutivo viola la CN, la Corte Suprema no se ocupa de emplazarlo al respecto, y la Cámara de Diputados en lugar de tomar nota y actuar en consecuencia por la gravedad institucional que conlleva, acompaña todas y cada una de las violaciones y arbitrariedades cometidas?

También el recorte arbitrario de derechos adquiridos olvidando que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.” (Art. 33, CN)

Un párrafo aparte merecen también las negociaciones con los tenedores de bonos que no entraron en las reestructuraciones de los años 2005 y 2010, que fueron avaladas por el Congreso Nacional y que son pasibles, todos los funcionarios del Poder Ejecutivo y los legisladores de ambas cámaras de lo que prescribe el Art. 29 de la CN: “…El Congreso Nacional no puede conceder al Ejecutivo nacional…sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

La máxima autoridad judicial, otra vez eligió el silencio.

Pero a pesar de sus falencias de época, la CN aún tiene sus anticuerpos para cuando los poderes del Estado no están a la altura del patriotismo y la observancia fiel de sus prescripciones: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia…”(Capítulo II, Art. 36, primer párrafo) “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren actos…enunciados en este artículo…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.” (Ibídem, último párrafo)

El famoso tema denominado “dólar futuro” no es un “…grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…”.

Vuelvo a la pregunta que origina esta nota ¿Cómo demandan dios y la patria?

¿Qué debe hacer un pueblo cuando ninguno de los poderes que la CN enumera como Gobierno Federal y según reza el Preámbulo de la misma, no cumplen “los pactos preexistentes”, ni “el objeto de constituir la unión nacional”, ni “afianzar la justicia”, tampoco a “consolidar la paz interior, proveer a la defensa común , promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…”?

Si algún jurista, constitucionalista o especialista puede ayudarme a clarificar estas dudas, que tal vez, por no ser abogado no están bien planteadas o fundamentadas, me ayudaría a bajar el nivel de angustia e impotencia que motivaron estas reflexiones.

Daniel Mojica



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