RESISTENCIA POPULAR CONTRA LA CORPORACION JUDICIAL
El fallo de la Corte Suprema de Justicia consagra la hipocresía.
Refiriéndose al voto popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura , la Corte en su fallo escribe “…Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otos factores de poder…En la práctica la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes el proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia…”
Parece que los 6 jueces de la Corte que suscribieron este fallo, o no tienen contacto con la realidad nacional (lo que sería preocupante) o asumen que “…aseguran la independencia del Poder Judicial…” las corporaciones que financian viajes, hoteles, estadías y cursos pagos a los miembros del Poder Judicial “…mientras cumplen la función de administrar justicia…a las partes del proceso…” cuando una de esas partes es la misma corporación.
Esta situación ¿no sería causal de juicio político a esos miembros del Poder Judicial?
Pero ¿quién lo llevaría adelante? Si el actual Consejo de la Magistratura , es cuanto menos, parcial a favor de esas mismas corporaciones, que son defendidas por los fallos de la Corte Suprema de Justicia, o por los tiempos excedidos que le otorgan los jueces de la Corte “…mientras cumplen la función de administrar justicia…” para que esa justicia no los alcance…durante el presente mandato presidencial.
¿No es hipócrita decir que el voto popular para los integrantes del Consejo, al identificarse partidariamente “…contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso…” cuando a su vez avala que jueces con probadas relaciones personales o económicas con sectores de esas corporaciones fallen en los procesos que los tienen como parte interesada?
¿Es imparcial el juez que favorece a las corporaciones con cautelares que impiden aplicar leyes, como la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por ejemplo, votada por amplia mayoría de ambas Cámaras del Congreso y con amplio respaldo popular?
Esta misma ley, ha sido elogiada `por el relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión Frank La Rue. Quien además la puso como ejemplo a nivel internacional.
¿Es imparcial el juez que avala el no pago de impuestos de un diario centenario en perjuicio de “…la ciudadanía toda…”?
¿Es imparcial un juez de la Corte si en el caso de ese mismo diario centenario tiene lazos familiares con una de “…las partes del proceso…” y no se aparta de fallar?
¿Acaso es ser imparcial favorecer siempre a una de “…las partes del proceso…” cuando coincidentemente esas partes son corporaciones?
¿Quién controla la constitucionalidad de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia? Sobre todo cuando esas acordadas favorecen a sus integrantes.
¿Eso es muestra de imparcialidad?
¿Es imparcial un Poder Judicial que no cuestiona y sostiene la eliminación por decreto de una dictadura hace 56 años, de una Constitución Nacional sancionada con todas las previsiones que la misma Constitución prescribe?
¿Cómo hacemos los ciudadanos comunes para creer ven un Poder Judicial que no acepta la igualdad ante la ley? De un Poder Judicial que siempre favorece a los sectores privilegiados.
¿Cómo hacemos los ciudadanos comunes para confiar en la imparcialidad de un Poder Judicial que sólo condena a los sectores más vulnerables de la sociedad?
Este fallo de la Corte Suprema consagra la hipocresía de los arreglos a espaldas del pueblo, la hipocresía de la vieja política de decir una cosa y hacer otra.
La hipocresía de hablar de “defender la institucionalidad” en tanto la bombardea con sus fallos, cautelares extendidas in eternum, y reuniones sospechosas con factores de poder involucrados en causas que los tienen como “…partes del proceso…”
¿Alguien pude afirmar que una Corte Suprema de Justicia no puede alterar el funcionamiento democrático de una Nación en contra de la voluntad popular, luego de ser testigos de lo sucedido en Honduras y en Paraguay, con las fraudulentas destituciones de los presidentes de esos países?
¿Serán capaces los firmantes del reciente fallo en contra de la voluntad popular, de volver a fallar contra las mayorías del Congreso y de las aspiraciones del pueblo cuando lo hagan sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?
Teniendo en cuenta que avalaron las cautelares que están durando casi 4 años.
De ser así, tendremos que prepararnos para la resistencia popular contra la corporación judicial.
Daniel Mojica
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