Nuestros treinta mil

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memoria, verdad y justicia

POR UNA COMUNICACION POPULAR

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lunes, junio 30, 2014

PREGUNTAS

PREGUNTAS

Hay preguntas que surgen de manera espontánea ante ciertos hechos de la realidad:
¿El sistema judicial nacional, no tiene nada que decir al respecto del fallo contra la soberanía argentina del juez Griesa?
¿Como Nación estamos condenados a los fallos de tribunales colonialistas que están preparando el terreno jurídico legal para venir por las reservas del Banco Central, el gas, el petróleo y lo que se les ocurra?
¿El Poder Judicial, no forma parte del sistema de gobierno nacional, junto con el Legislativo y el Ejecutivo? ¿A qué se debe este silencio tan estentóreo?
¿Es casualidad que mientras grupos de poder extra estatales atentan contra la soberanía y la gobernabilidad nacional un juez decida en el mismo contexto procesar al vicepresidente, en línea con los pedidos de grupos mediáticos hegemónicos que celebran las decisiones que toman tribunales extranjeros contra el país?
¿Qué nombre se le puede dar a quienes aprovechan estas circunstancias externas que no fueron provocadas por este gobierno para pedir renuncias y juicios políticos a funcionarios en un claro intento de debilitar al mismo gobierno que es atacado por intereses externos?
¿Qué similitud puede encontrarse entre esos medios y dirigentes opositores con aquellos dirigentes que venían en las naves invasoras en la histórica gesta de la Vuelta de Obligado?
¿No encuadran estos hechos en lo prescripto en la Constitución Nacional en su artículo 119?

Art. 119 de la Constitución Nacional
“La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado”.

La Corte Suprema de Justicia y el Poder Judicial ¿no están faltando a sus deberes de funcionarios públicos? Según el artículo 116 de la misma Constitución Nacional:

ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
Art. 116
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación…y por los tratados con las naciones extranjeras…de los asuntos en que la Nación sea parte…y en las causas que se susciten contra un estado o ciudadano extranjero…”

Como sociedad ¿estaría desacertado pensar que el grueso del Poder Judicial no está cumpliendo con las funciones que les son asignadas por el entramado jurídico que se supone debe proteger a los habitantes de la Nación según reza el preámbulo de la Constitución Nacional?: “…afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo argentino…”

¿Cómo se afianza la justicia si se demora 4 años en la aplicación de una ley como la de Servicios de Comunicación Audiovisual, a pedido de un grupo que hegemoniza la información y la comunicación?
¿Cómo se provee a la defensa común si el Sistema Judicial de la Nación hace silencio ante el ataque artero de un juez de condado extranjero que se pone por encima de la soberanía de la Nación Argentina?
¿Cómo se consolida la paz interior si un grupo de empresarios de medios se apropió por medio de la tortura y muerte de sus legítimos dueños de la empresa “Papel Prensa” y la causa está inmovilizada por el juez a cargo desde hace más de tres años?
¿Cómo se promueve el bienestar general si los que generaron la fenomenal estafa a la sociedad entera con el “Plan Brady”, “el Mega canje” y el “Blindaje” son beneficiados por la prescripción de la causa que la inamovilidad judicial generó?
¿Cuándo darán la respuesta que la sociedad espera?

Daniel Mojica



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