SIN JUSTICIA
DEMOCRATICA NO HAY SOBERANIA POPULAR
Soy de los que
piensan que el plan de exterminio llevado a cabo por la dictadura genocida
cívica, militar y mediática, no comenzó el 24 de Marzo de 1976 en todo el país.
Como tampoco se han extinguido sus nefastas consecuencias, cuando recuperamos
la democracia, allá por 1983.
Como se ha escrito
de manera abundante y con más precisión, el objetivo era imponer un modelo
económico. Modelo que no si hubiera podido instrumentar sin la brutal represión
ejercida.
El antecedente
inmediato de esa imposibilidad de llevarlo a cabo de otra forma, fue el plan
económico de Celestino Rodrigo; conocido como “rodrigazo”. Resistido en las
calles y lugares de trabajo por la
CGT y las 62 organizaciones peronistas, entre otras agrupaciones
sindicales.
Tal vez, esto haya
sido lo que convenció a las corporaciones multinacionales y sus ideólogos
civiles, de quebrar esa resistencia obrero-sindical.
La “guerrilla
fabril” (sic Ricardo Balbín) y la “subversión armada” fueron la excusa; y las
dirigencias de entonces fungieron cómplices y partícipes necesarios del
genocidio, violaciones, robo de bebés y asesinato de mujeres luego de dar a
luz.
Porque para
implementar y llevar adelante la logística, el plan estratégico de dominación y
sometimiento económico y cultural, fue absolutamente necesario, que la clase
política aportara lo suyo. Esto se traduce así: los partidos políticos
tradicionales contribuyeron con sus cuadros técnicos en las diferentes áreas.
Léase: económicas, culturales, judiciales, eclesiásticas, deportivas,
mediáticas, etc.
Aún hoy, son
incontables los funcionarios judiciales que juraron por las actas del proceso
genocida, que siguen en funciones boicoteando la democracia y burlando la
soberanía popular.
Miremos qué dice
nuestra Constitución Nacional, respecto de la naturaleza del Poder Judicial:
“Los jueces de la Corte Suprema
y de los tribunales inferiores de la
Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena
conducta…” (Sección Tercera. Del Poder Judicial. Capítulo Primero art. 110)
¿A qué se refiere
la “buena conducta”? ¿A saludar con deferencia a todo aquel con quien se cruce?
¿A no levantar la voz en las bibliotecas? ¿A ceder el asiento a las mujeres
embarazadas y ancianos en el transporte público en el caso que lo utilicen?
No será demasiado
ambiguo semejante concepto.
¿Cómo será
considerada la “conducta” de quienes juraron por las Actas del Proceso de
Reconstrucción Nacional? Y que aún conservan sus cargos.
¿Quién regula
“esa” “buena conducta”?
Acaso no existe un
listado de los jueces existentes a lo largo y ancho de la Patria. Seguro que sí, porque
cobran sus salarios.
Los diferentes
institutos que regulan la vida institucional son ejercidos por personas, que
con toda seguridad conocen con el detalle necesario quienes son esos
funcionarios que han jurado callar los crímenes de lesa humanidad, que han
omitido emitir los instrumentos necesarios para que aquello no sucediera,
incluso los que han participado de sesiones de tortura, etc., etc., etc.
¿La democracia no
puede hacer nada en este sentido?
¿Es tan poderosa
la “familia judicial” que de eso no se habla?
Soy conciente de
que existen casos de jueces en estas condiciones que han sido separados de sus
cargos y algunos esperan su juicio político.
Aunque creo que el
porcentaje que estos representan respecto de los que siguen mimetizados en los
pliegues del Estado Democrático, es muy bajo.
Es un dato muy
preocupante para el sostenimiento de nuestro sistema democrático. Tenemos como
ejemplo lo que está sucediendo con la sucesión de cautelares que han
beneficiado a la corporación mediática, seguida por el aún fallido concurso 258
para cubrir determinados juzgados. Como el que tiene que expedirse por el
artículo 161 de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley promulgada hace tres años y que
aún no tiene plena aplicación.
Al que le quepa el
sayo…
Daniel Mojica
Columnista
de Radio Gráfica
Prensa
Centro Cultural La hora de los pueblos
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