SOBRE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL
LA
TRAMA
SINIESTRA
QUE NO SE DEBATE COMO DEBIERA
Estamos
protagonizando un cambio de época. Ese cambio se ve reflejado en las medidas
que el gobierno nacional ha ido instrumentando desde el 25 de Mayo de 2003, en
el marco del Proyecto Nacional, Popular y Democrático iniciado por Néstor
Kirchner y que hoy conduce Cristina Fernández de Kirchner.
Como tantas veces
ha manifestado nuestra Presidenta, hay que institucionalizar estas
transformaciones.
El tema que nos convoca
hoy aquí, tiene que ver precisamente con ese objetivo. Institucionalizar.
Que las
transformaciones queden reflejadas en nuestras leyes, en los códigos legales
que reglamentan la vida de los habitantes de una Nación.
No es el lugar y
el momento para realizar un detalle de todas y cada una de las medidas que dan
sentido a este Proyecto Nacional. Lo que sí podemos afirmar sin temor a
equivocarnos, es que cada una de estas medidas va en un sentido inequívoco. Que
no es otro que la Liberación Nacional.
Por esta precisa
razón es que me siento interpelado como militante de este Proyecto Nacional,
Popular y Democrático, al que no dudo en llamar revolucionario, por ciertas
imprecisiones o falta de la debida aclaración en ciertos aspectos de la Reforma que el Honorable
Congreso de la Nación
está encarando.
Por los medios
sólo nos enteramos de las controversias que plantea la iglesia católica acerca
de los nuevos derechos civiles e igualitarios de género. Aspectos que tienen
que ver con la familia, la salud reproductiva, y las discriminaciones.
Aunque he leído
una nota del día Domingo 12 de Agosto, en el diario “Página 12” realizada por Raúl
Dellatorre, donde entrevista a la especialista en Derecho Internacional Stella
Maris Biocca.
Allí leo con honda
preocupación: “…en materia de normas específicas de derecho internacional
privado (la reforma) introduce los instrumentos más caros y eficaces del
neoliberalismo, reduciendo la actuación del Estado aun en las relaciones
jurídicas en las que el Estado es parte…”
“…Lo preocupante
es que quienes asesoraron en este punto para la redacción de la reforma son los
profesionales que actúan como soporte legal del neoliberalismo, con tantas
propuestas de neto corte progresivo en materia de derechos civiles, estas
formulaciones neoliberales en el mismo proyecto pasaron inadvertidas, aunque en
la práctica consagran en muchos sentidos, la privatización de la justicia…”
Mi llamado de
alerta tiene que ver con la observación de nuestra propia historia. Venimos de
un pasado colonial. Nuestra organización como estado nacional está atada a una
constitución redactada por las mentes liberales del siglo XIX. Hemos sido
criados y educados en valores alejados del sentir popular. Esto lo hemos
comprobado cada vez que algún gobierno tomó medidas en beneficio de las grandes
mayorías, o simplemente, cuando aquellos sectores han visto atacados los
privilegios que la mencionada Constitución Nacional de 1853 consagra para “los
más iguales ante la ley”, los “republicanos” defensores de la legalidad han
derribado sin escrúpulos a esos gobiernos.
Además,
arrastramos la rémora de que una Constitución consagrada como la misma Ley
Fundamental proclama, la de 1949,
ha sido derogada por un decreto de la dictadura
fusiladota que en 1955 derrocó al peronismo, en 1956 fusiló a numerosos
patriotas y en 1957 ¡derogó por decreto una Constitución Nacional!
Todavía no se ha
reparado ese atropello a la voluntad popular.
Volviendo a lo que
plantea la especialista entrevistada acerca de “la privatización de la justicia”
el periodista le pide que fundamente su opinión, a lo que la doctora Biocca
responde “…defiende instrumentos que son la privatización de las reglas, porque
piensan todas las relaciones jurídicas internacionales sometidas al derecho
privado. Y, por tanto, excluyentes de la jurisdicción nacional y de la ley
dictadas por el Estado, aplicable a las relaciones que tengan alguna
vinculación con su territorio. En suma, cualquiera sea el lugar donde se
desarrolle la relación jurídica – un contrato, una asociación, la prestación o
la venta de un bien o un servicio – las partes pueden elegir la ley que se
aplique, de cualquier otro Estado, aunque en este último se haya legislado
sobre relaciones jurídicas diferentes…”
“…Volvemos a caer
en el sistema neoliberal, la preeminencia de los Tratados de Protección de
Inversiones (TPI), que en definitiva llevan a darle jurisdicción al CIADI…”
“…lo más preocupante es que esto, que hasta ahora era una renuncia a la
jurisdicción en temas de inversión, ahora se generaliza por una reforma al
Código que lo convalida…”
Le he enviado una
carta a la compañera Presidenta con una copia de la nota que aquí menciono. Con
la certeza que Cristina Fernández de Kirchner posará su aguda mirada en cada
uno de los detalles de la reforma. Porque estoy seguro que no permitirá que los
grandes logros conseguidos en materia de independencia y soberanía, que apuntan
a la justicia social, sean barridos por la letra chica que algún cipayo
enquistado en los pliegues de las comisiones asesoras, pudiera lograr. Pero
como le digo a la compañera Presidenta, ella es humana, y un error le cabe a
cualquiera.
Lo que acrecienta
mi preocupación es una nota que le realizan al Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
También en el Diario “Página 12”
del Domingo 26 de Agosto.
Allí la periodista
Irina Hauser, argumenta “El constitucionalista Eduardo Barcesat advirtió que no
puede ser el Estado quien quede comprendido en los arbitrajes, en materia de
Derecho Internacional, sino que la Constitución prevé que es el Poder Judicial. ¿Qué
piensa usted?”
A lo que Ricardo
Lorenzetti le responde: “En este proyecto el arbitraje está regulado como un
contrato. Es decir, si hay dos partes que quieren resolver sus disputas por
este modo alternativo lo pueden hacer. Esto no tiene aplicación en los
contratos de consumo, ni laboral, ni en las cuestiones de estado civil…es
básicamente un modo de resolución de conflictos entre empresas, que se usa en
todo el mundo…no tiene nada que ver con el Estado, porque el Estado no celebra
estos contratos. Por ejemplo, los arbitrajes del Estado en el CIADI surgen de
tratados internacionales sobre protección de inversiones firmados en los
noventa, no de contratos.”
El día Martes 28
de Agosto, el doctor Eduardo Barcesat le responde a Ricardo Lorenzetti desde
las páginas del mismo matutino.
“…Habré de
detenerme en la respuesta dada al tramo que me compete y que refiere a los
contratos de arbitraje y normas de derecho internacional privado que regula el
referido proyecto (de reforma). El primer tramo de la respuesta está destinado
a la defensa del contrato de arbitraje, el segundo a decir que dichas
previsiones normativas no atañen al Estado, el que estaría constreñido al
tribunal CIADI por tratados internacionales, no por contratos. En ese orden
examinaremos los argumentos”.
“¿Jueces o
árbitros? Comienzo por sostener, tal como dice el art. 116 de la (Constitución
Nacional) C.N., que competa a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores, conocer y
decidir en todas las causas que versen
sobre puntos regidos por la
Constitución, las leyes y tratados internacionales. He
destacado el cuantificador universal (todos) que emplea el texto
constitucional. Es que…no hay juez más constitucional que los que integran el
Poder Judicial de la Nación
y de las respectivas provincias…Tal como está el proyecto de códigos
unificados, el laudo arbitral que se emita a resultas de los contratos de
arbitraje, causa ejecutoria; esto es, que no son revisibles por los jueces del
Poder Judicial de la Nación;
sólo pueden ser ejecutados, tal como lo establece el proyecto, con lo que se
sustrae, en última instancia, el conocimiento y decisión a los jueces de la Constitución. A
esto debe sumarse que los tribunales de arbitraje permanentes…son tribunales
arbitrales corporativos que responden a intereses sectoriales.”
“Ahora, de
prosperar el proyecto, sus decisiones devendrán irrevisibles para los poderes
judiciales nacionales y provinciales…”
“…es indispensable
por las razones que desarrollaré, excluir al Estado nacional y a los locales de
la sujeción a convenios arbitrales. En sus relaciones negociales y que tienen
por objeto contratos cuyas prestaciones principales se cumplen en territorio
argentino, la ley y jurisdicción deben ser nacionales, tal como lo establece el
Código Civil vigente...en observancia a lo establecido en las cláusulas
constitucionales invocadas y en el art. 27 de la C. N. que prohíbe al
gobierno federal formular tratados con las potencias extranjeras que afecten el
orden público constitucional.”
“Soberanía legislativa y jurisdiccional. El proyecto de unificación de códigos
habilita que las partes pacten ley y jurisdicción extranjera. En resguardo del
orden público constitucional (art. 27
C.N.) he propuesto la supresión total de este capítulo y la reposición del
articulado del actual Código Civil que establece nuestra ley y jurisdicción
para los contratos que se cumplen y producen en el territorio nacional…en
resguardo de nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional…”
Como se puede
observar, la reforma mencionada, además de incorporar las recientes leyes
inclusivas de familia, género, y no discriminación, hay toda una línea que
atraviesa segmentos no menos significativos, que tienen que ver nada más y nada
menos con nuestra soberanía en materia de justicia.
¿Por qué será que
no se le da tanta difusión a estas aristas que pueden tener consecuencias más
nefastas que las privatizaciones de los años 90 y nuestra renuncia a la
soberanía en ese crucial terreno?
¿Por qué las
corporaciones permanecen en un sugestivo silencio?
Sigo con la
esclarecedora nota del prestigioso constitucionalista Eduardo Barcesat.
“…En el reportaje
el doctor Lorenzetti afirma: los
arbitrajes del Estado en el CIADI surgen de tratados internacionales sobre
protección de inversiones firmados en los 90, y no de contratos.
“Comienzo por
esclarecer que los tratados internacionales sobre protección de inversiones
extranjeras, son contratos y emplean la terminología de los mismos y no tienen
naturaleza jurídica diferenciada respecto de los contratos….destaco que el art.
42 del reglamento del CIADI…establece la aplicación del derecho vigente en el
Estado que recibe la inversión. De modo que cuando se establezca en el Código
unificado propuesto es norma de aplicación por el tribunal del CIADI. Y si,
como he puesto de relieve , los laudos arbitrales…son ejecutorios, es decir
irrevisibles para los jueces del Poder Judicial de la Nación …las sentencias
arbitrales condenatorias contra el gobierno argentino, tendrán expedita la vía
de su ejecución, sin posibilidad de defensa alguna por parte de nuestro
gobierno”.
Es sumamente
preocupante lo que surge de la lectura de estas notas, al menos para un lego,
como el que esto escribe. La traducción simple de tantas argumentaciones
imprescindibles, sería que esas reformas en la materia que analiza el doctor
Barcesat, nos entregaría atados de pies y manos a la voracidad de las
corporaciones internacionales que están
ávidas de encontrar un resquicio desde donde terminar con este proyecto
nacional, popular, democrático y soberano.
Paso al cierre de
las nota del constitucionalista que defiende la soberanía de nuestra justicia.
“El presente
podría ser un debate doctrinario si no fuera por la dramática circunstancia de
que la Nación Argentina
tiene 40 casos de reclamación ante el Tribunal del CIADI, cinco de ellas con
resoluciones arbitrales condenatorias, que deben ameritar el cúmplase
(exequátur) de un juez de jurisdicción nacional. Hasta aquí los inversores
gananciosos se han abstenido de esa ejecución, no por buenas personas sino
porque sus asesores jurídicos son concientes que esos laudos no soportarían la
revisión de ningún juez sin caer fulminados de nulidad por las groseras
violaciones a la normativa y dogmática jurídica en que incurren. Ahora, de
prosperar el proyecto presentado ante el Congreso, el gobierno argentino habría
renunciado a la revisión jurisdiccional de esos laudos internacionales. Y esto,
utilizando terminología de la Corte Suprema
de Justicia, inviste gravedad institucional”.
¿Qué tal?
Me pregunto si
entre quienes están asesorando en esta sustancial reforma no estará el
mismísimo Roberto Dromi.
¿Se acuerdan de
él? Me da escalofríos sólo de pensarlo.
Me gustaría leer y
escuchar en los diferentes medios que esta estratégica problemática sea
debatida a la luz del día.
Daniel Mojica
Columnista
de Radio Gráfica
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