martes, septiembre 04, 2012

¿QUE NOS OCULTAN DE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL?



SOBRE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
LA TRAMA SINIESTRA QUE NO SE DEBATE COMO DEBIERA

Estamos protagonizando un cambio de época. Ese cambio se ve reflejado en las medidas que el gobierno nacional ha ido instrumentando desde el 25 de Mayo de 2003, en el marco del Proyecto Nacional, Popular y Democrático iniciado por Néstor Kirchner y que hoy conduce Cristina Fernández de Kirchner.
Como tantas veces ha manifestado nuestra Presidenta, hay que institucionalizar estas transformaciones.
El tema que nos convoca hoy aquí, tiene que ver precisamente con ese objetivo. Institucionalizar.
Que las transformaciones queden reflejadas en nuestras leyes, en los códigos legales que reglamentan la vida de los habitantes de una Nación.
No es el lugar y el momento para realizar un detalle de todas y cada una de las medidas que dan sentido a este Proyecto Nacional. Lo que sí podemos afirmar sin temor a equivocarnos, es que cada una de estas medidas va en un sentido inequívoco. Que no es otro que la Liberación Nacional.
Por esta precisa razón es que me siento interpelado como militante de este Proyecto Nacional, Popular y Democrático, al que no dudo en llamar revolucionario, por ciertas imprecisiones o falta de la debida aclaración en ciertos aspectos de la Reforma que el Honorable Congreso de la Nación está encarando.
Por los medios sólo nos enteramos de las controversias que plantea la iglesia católica acerca de los nuevos derechos civiles e igualitarios de género. Aspectos que tienen que ver con la familia, la salud reproductiva, y las discriminaciones.
Aunque he leído una nota del día Domingo 12 de Agosto, en el diario “Página 12” realizada por Raúl Dellatorre, donde entrevista a la especialista en Derecho Internacional Stella Maris Biocca.
Allí leo con honda preocupación: “…en materia de normas específicas de derecho internacional privado (la reforma) introduce los instrumentos más caros y eficaces del neoliberalismo, reduciendo la actuación del Estado aun en las relaciones jurídicas en las que el Estado es parte…”
“…Lo preocupante es que quienes asesoraron en este punto para la redacción de la reforma son los profesionales que actúan como soporte legal del neoliberalismo, con tantas propuestas de neto corte progresivo en materia de derechos civiles, estas formulaciones neoliberales en el mismo proyecto pasaron inadvertidas, aunque en la práctica consagran en muchos sentidos, la privatización de la justicia…”

Mi llamado de alerta tiene que ver con la observación de nuestra propia historia. Venimos de un pasado colonial. Nuestra organización como estado nacional está atada a una constitución redactada por las mentes liberales del siglo XIX. Hemos sido criados y educados en valores alejados del sentir popular. Esto lo hemos comprobado cada vez que algún gobierno tomó medidas en beneficio de las grandes mayorías, o simplemente, cuando aquellos sectores han visto atacados los privilegios que la mencionada Constitución Nacional de 1853 consagra para “los más iguales ante la ley”, los “republicanos” defensores de la legalidad han derribado sin escrúpulos a esos gobiernos.
Además, arrastramos la rémora de que una Constitución consagrada como la misma Ley Fundamental proclama, la de 1949, ha sido derogada por un decreto de la dictadura fusiladota que en 1955 derrocó al peronismo, en 1956 fusiló a numerosos patriotas y en 1957 ¡derogó por decreto una Constitución Nacional!
Todavía no se ha reparado ese atropello a la voluntad popular.
Volviendo a lo que plantea la especialista entrevistada acerca de “la privatización de la justicia” el periodista le pide que fundamente su opinión, a lo que la doctora Biocca responde “…defiende instrumentos que son la privatización de las reglas, porque piensan todas las relaciones jurídicas internacionales sometidas al derecho privado. Y, por tanto, excluyentes de la jurisdicción nacional y de la ley dictadas por el Estado, aplicable a las relaciones que tengan alguna vinculación con su territorio. En suma, cualquiera sea el lugar donde se desarrolle la relación jurídica – un contrato, una asociación, la prestación o la venta de un bien o un servicio – las partes pueden elegir la ley que se aplique, de cualquier otro Estado, aunque en este último se haya legislado sobre relaciones jurídicas diferentes…”
“…Volvemos a caer en el sistema neoliberal, la preeminencia de los Tratados de Protección de Inversiones (TPI), que en definitiva llevan a darle jurisdicción al CIADI…” “…lo más preocupante es que esto, que hasta ahora era una renuncia a la jurisdicción en temas de inversión, ahora se generaliza por una reforma al Código que lo convalida…”
Le he enviado una carta a la compañera Presidenta con una copia de la nota que aquí menciono. Con la certeza que Cristina Fernández de Kirchner posará su aguda mirada en cada uno de los detalles de la reforma. Porque estoy seguro que no permitirá que los grandes logros conseguidos en materia de independencia y soberanía, que apuntan a la justicia social, sean barridos por la letra chica que algún cipayo enquistado en los pliegues de las comisiones asesoras, pudiera lograr. Pero como le digo a la compañera Presidenta, ella es humana, y un error le cabe a cualquiera.
Lo que acrecienta mi preocupación es una nota que le realizan al Presidente de la Suprema Corte de Justicia. También en el Diario “Página 12” del Domingo 26 de Agosto.
Allí la periodista Irina Hauser, argumenta “El constitucionalista Eduardo Barcesat advirtió que no puede ser el Estado quien quede comprendido en los arbitrajes, en materia de Derecho Internacional, sino que la Constitución prevé que es el Poder Judicial. ¿Qué piensa usted?”
A lo que Ricardo Lorenzetti le responde: “En este proyecto el arbitraje está regulado como un contrato. Es decir, si hay dos partes que quieren resolver sus disputas por este modo alternativo lo pueden hacer. Esto no tiene aplicación en los contratos de consumo, ni laboral, ni en las cuestiones de estado civil…es básicamente un modo de resolución de conflictos entre empresas, que se usa en todo el mundo…no tiene nada que ver con el Estado, porque el Estado no celebra estos contratos. Por ejemplo, los arbitrajes del Estado en el CIADI surgen de tratados internacionales sobre protección de inversiones firmados en los noventa, no de contratos.”
El día Martes 28 de Agosto, el doctor Eduardo Barcesat le responde a Ricardo Lorenzetti desde las páginas del mismo matutino.
“…Habré de detenerme en la respuesta dada al tramo que me compete y que refiere a los contratos de arbitraje y normas de derecho internacional privado que regula el referido proyecto (de reforma). El primer tramo de la respuesta está destinado a la defensa del contrato de arbitraje, el segundo a decir que dichas previsiones normativas no atañen al Estado, el que estaría constreñido al tribunal CIADI por tratados internacionales, no por contratos. En ese orden examinaremos los argumentos”.
“¿Jueces o árbitros? Comienzo por sostener, tal como dice el art. 116 de la (Constitución Nacional) C.N., que competa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores, conocer y decidir en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, las leyes y tratados internacionales. He destacado el cuantificador universal (todos) que emplea el texto constitucional. Es que…no hay juez más constitucional que los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las respectivas provincias…Tal como está el proyecto de códigos unificados, el laudo arbitral que se emita a resultas de los contratos de arbitraje, causa ejecutoria; esto es, que no son revisibles por los jueces del Poder Judicial de la Nación; sólo pueden ser ejecutados, tal como lo establece el proyecto, con lo que se sustrae, en última instancia, el conocimiento y decisión a los jueces de la Constitución. A esto debe sumarse que los tribunales de arbitraje permanentes…son tribunales arbitrales corporativos que responden a intereses sectoriales.”
“Ahora, de prosperar el proyecto, sus decisiones devendrán irrevisibles para los poderes judiciales nacionales y provinciales…”
“…es indispensable por las razones que desarrollaré, excluir al Estado nacional y a los locales de la sujeción a convenios arbitrales. En sus relaciones negociales y que tienen por objeto contratos cuyas prestaciones principales se cumplen en territorio argentino, la ley y jurisdicción deben ser nacionales, tal como lo establece el Código Civil vigente...en observancia a lo establecido en las cláusulas constitucionales invocadas y en el art. 27 de la C. N. que prohíbe al gobierno federal formular tratados con las potencias extranjeras que afecten el orden público constitucional.”
Soberanía legislativa y jurisdiccional.  El proyecto de unificación de códigos habilita que las partes pacten ley y jurisdicción extranjera. En resguardo del orden público constitucional (art. 27 C.N.) he propuesto la supresión total  de este capítulo y la reposición del articulado del actual Código Civil que establece nuestra ley y jurisdicción para los contratos que se cumplen y producen en el territorio nacional…en resguardo de nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional…”
Como se puede observar, la reforma mencionada, además de incorporar las recientes leyes inclusivas de familia, género, y no discriminación, hay toda una línea que atraviesa segmentos no menos significativos, que tienen que ver nada más y nada menos con nuestra soberanía en materia de justicia.
¿Por qué será que no se le da tanta difusión a estas aristas que pueden tener consecuencias más nefastas que las privatizaciones de los años 90 y nuestra renuncia a la soberanía en ese crucial terreno?
¿Por qué las corporaciones permanecen en un sugestivo silencio?
Sigo con la esclarecedora nota del prestigioso constitucionalista Eduardo Barcesat.
“…En el reportaje el doctor Lorenzetti afirma: los arbitrajes del Estado en el CIADI surgen de tratados internacionales sobre protección de inversiones firmados en los 90, y no de contratos.
“Comienzo por esclarecer que los tratados internacionales sobre protección de inversiones extranjeras, son contratos y emplean la terminología de los mismos y no tienen naturaleza jurídica diferenciada respecto de los contratos….destaco que el art. 42 del reglamento del CIADI…establece la aplicación del derecho vigente en el Estado que recibe la inversión. De modo que cuando se establezca en el Código unificado propuesto es norma de aplicación por el tribunal del CIADI. Y si, como he puesto de relieve , los laudos arbitrales…son ejecutorios, es decir irrevisibles para los jueces del Poder Judicial de la Nación …las sentencias arbitrales condenatorias contra el gobierno argentino, tendrán expedita la vía de su ejecución, sin posibilidad de defensa alguna por parte de nuestro gobierno”.
Es sumamente preocupante lo que surge de la lectura de estas notas, al menos para un lego, como el que esto escribe. La traducción simple de tantas argumentaciones imprescindibles, sería que esas reformas en la materia que analiza el doctor Barcesat, nos entregaría atados de pies y manos a la voracidad de las corporaciones internacionales que están ávidas de encontrar un resquicio desde donde terminar con este proyecto nacional, popular, democrático y soberano.
Paso al cierre de las nota del constitucionalista que defiende la soberanía de nuestra justicia.
“El presente podría ser un debate doctrinario si no fuera por la dramática circunstancia de que la Nación Argentina tiene 40 casos de reclamación ante el Tribunal del CIADI, cinco de ellas con resoluciones arbitrales condenatorias, que deben ameritar el cúmplase (exequátur) de un juez de jurisdicción nacional. Hasta aquí los inversores gananciosos se han abstenido de esa ejecución, no por buenas personas  sino porque sus asesores jurídicos son concientes que esos laudos no soportarían la revisión de ningún juez sin caer fulminados de nulidad por las groseras violaciones a la normativa y dogmática jurídica en que incurren. Ahora, de prosperar el proyecto presentado ante el Congreso, el gobierno argentino habría renunciado a la revisión jurisdiccional de esos laudos internacionales. Y esto, utilizando terminología de la Corte Suprema de Justicia, inviste gravedad institucional”.
¿Qué tal?
Me pregunto si entre quienes están asesorando en esta sustancial reforma no estará el mismísimo Roberto Dromi.
¿Se acuerdan de él?  Me da escalofríos sólo de pensarlo.
Me gustaría leer y escuchar en los diferentes medios que esta estratégica problemática sea debatida a la luz del día.

Daniel Mojica
Columnista de Radio Gráfica    

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