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lunes, junio 13, 2016
NI PATRIOTISMO NI HONESTIDAD
Los argentinos estamos ante una tremenda encrucijada nacional de la que depende nuestro futuro como Nación Soberana, así como nuestra vida y patrimonio. Porque el gobierno elegido en elecciones libres y democráticas no cumple con las funciones y requisitos para ejecutar las mismas como prescriben la Constitución Nacional, las leyes y los Tratados Internacionales incorporados a la Ley Suprema.
El electo presidente eligió la siguiente fórmula de juramento para el cargo: “Yo, Mauricio Macri, juro por Dios nuestro señor y estos santos evangelios desempeñar con lealtad y honestidad el cargo de Presidente de la Nación Argentina y observar y hacer observar con fidelidad la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, que Dios y la patria me lo demanden."
Mauricio Macri se apartó del juramento constitucional reemplazando la expresión "desempeñar con patriotismo " el cargo, que establece la Constitución en su art. 93, por la expresión "desempeñar con honestidad" el cargo. La supresión de la palabra "patriotismo" que ordena la Constitución, generó críticas de la oposición.
Como quedó demostrado en su elección de la fórmula el “patriotismo” no está entre sus prioridades. Los hechos y actitudes adoptadas desde su asunción ponen de manifiesto que la “honestidad” tampoco forma parte de sus valores. Como tampoco el respeto, fidelidad y observancia de la Constitución.
La encrucijada nacional mencionada más arriba está relacionada con que otro de los poderes en los que se divide la función del gobierno tampoco cumple con sus prerrogativas: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por la leyes de la Nación…” (Capítulo II, Atribuciones del Poder Judicial, Art. 116 CN)
Creo que no es necesario hacer una enumeración de los actos de gobierno que están reñidos con la CN y los Tratados Internacionales (Pacto de San José de Costa Rica), derogación de leyes por Decreto de Necesidad y Urgencia (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual) eliminación de organismos autárquicos y desplazamiento de sus titulares sin seguir los requisitos establecidos al efecto (AFSCA y AFTIC), nombramiento de jueces para la Corte Suprema por decreto. Son algunas de las flagrantes violaciones cometidas impunemente. Es decir sin que la Corte Suprema cumpliera con la función que le otorga la CN como resguardo del bien común, la vida y los bienes de los habitantes establecidos por la Carta Magna.
También el recorte arbitrario de derechos adquiridos olvidando que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.” (Art. 33, CN)
Un párrafo aparte merecen también las negociaciones con los tenedores de bonos que no entraron en las reestructuraciones de los años 2005 y 2010, que fueron avaladas por el Congreso Nacional y que son pasibles, todos los funcionarios del Poder Ejecutivo y los legisladores de ambas cámaras de lo que prescribe el Art. 29 de la CN: “…El Congreso Nacional no puede conceder al Ejecutivo nacional…sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.” La máxima autoridad judicial, otra vez eligió el silencio.
Pero a pesar de sus falencias de época, la CN aún tiene sus anticuerpos para cuando los poderes del Estado no están a la altura del patriotismo y la observancia fiel de sus prescripciones: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia…”(Capítulo II, Art. 36, primer párrafo) “Todos los ciudadanos tienen el derechos de resistencia contra quienes ejecutaren actos…enunciados en este artículo…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.” (Ibídem, último párrafo)
Y agrega: “El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”
Ley 25.188 Sancionada: Septiembre 29 de 1999 Promulgada: Octubre 26 de 1999
Ley que también está siendo violada por el actual gobierno sin que la Corte Suprema toma cartas en el asunto.
CONCLUSIÓN: El futuro está en manos del pueblo. Porque la dirigencia en general no acierta a sintonizar con las necesidades populares y deja un vacío de conducción preocupante a la hora de organizar y canalizar el descontento de grandes sectores de la población elegidos como víctimas por las medidas implementadas por Mauricio Macri y sus funcionarios desde la hora cero de su gobierno.
Daniel Mojica
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