CARTA ABIERTA AL PODER JUDICIAL
Los argentinos hemos votado democráticamente un gobierno que ha prometido: pobreza cero, la unión de los argentinos, la defensa de las instituciones, entre otras cosas, como no buscar colocar jueces de su misma procedencia política.
Luego de pasado más de un mes de ejercicio del poder delegado por el pueblo nos encontramos con el Congreso Nacional clausurado de hecho, con nombramientos contrarios a las leyes y tratados internacionales y violación de la Constitución Nacional al no respetarse los tratados incluidos en ella.
Además de la represión a quienes ejercen su derecho de peticionar a las autoridades.
Pregunto a los funcionarios judiciales en pleno ejercicio de sus facultades y asumiendo su total independencia respecto de otros poderes del Estado y del poder económico concentrado de las corporaciones empresarias, económicas y financieras ¿no les cabe a los funcionarios elegidos para ejercer democráticamente su tarea de gobierno respetando y haciendo respetar la Constitución Nacional, ninguna de las prescripciones constitucionales y legales que se enumeran a continuación? A saber:
“La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias, la suma del poder público, o supremacías a ningún gobierno; sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos.”
“La Ley 23.077 del año 1984, modificó el Código Penal adecuándolo a delitos que si bien estaban enunciados en la Constitución Nacional, no estaban debidamente tipificados en el Código Penal.
“Es así que el art. 6º establece:
“ARTICULO 6º – Modificase el artículo 226 del Código Penal, conforme al siguiente texto:
“Artículo 226. – Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.
“Si el hecho descrito en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de Gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión.
NOTA: Lo único que falta es “que se alzaren en armas”.
“Y complementando a este:
“ARTICULO 8º – Agrégase al Código Penal como artículo 227 bis, el siguiente:
“Artículo 227 bis. – Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del Artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o las provincias que consintieran la consumación de los hechos descritos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes.
Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos, en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos; ministros, secretarios de estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directores de organismos, descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grado de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales.
Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales.
Tal vez suene exagerado a tan poco tiempo de asumido el gobierno democráticamente elegido. Pero es este breve período ha desatado una inflación desmesurada, ha dinamitado el poder adquisitivo de quienes viven por un salario fijo, ha abusado de decretos contrariando y/o violando leyes, tratados y la misma Constitución nacional, ha puesto en lugares estratégicos a funcionarios procesador por haber endeudado a la nación en más de 60 mil millones de dólares con el llamado “mega canje” y parece que el Ejecutivo va en el mismo camino. Facilitado por la clausura de hecho del Congreso de la nación.
Acaban de habilitar el derribo de aviones sospechados de cometer ilícitos, en una suerte de pena de muerte encubierta prohibida expresamente por nuestra Constitución.
¡Hasta cuando habrá que esperar? ¿Hasta que el daño sea irreversible?
¡Será justicia?
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