PARALELISMOS
Primero de Julio de 2014. Hace 40 años moría el creador del Movimiento Nacional y Popular que lleva el nombre de Peronismo. La mejor manera de recordarlo y de honrar su memoria es poner en acción su antiimperialismo. Además de resaltar ciertos paralelismos históricos en relación a las oposiciones políticas de poderosos sectores que tuvo que soportar el peronismo desde su nacimiento. Porque el peronismo nace desde el rescate que hacen los trabajadores del líder que les devolvió la dignidad que le había sido arrebatada por quienes se creyeron (y algunos aun se creen) los dueños de la patria. Decir dueños de la patria puede ser una generalización que oculte la identidad de los sectores e individuos que corporizan esa entidad. Son aquellos que como Bartolomé Mitre y Julio Argentino Roca masacraron a los pueblos originarios en lo que fue el primer genocidio cometido en nuestras tierras. Genocidio que pretendieron ocultar con el eufemismo “campaña del desierto”. Los que ayudaron a difundir esa falacia que figura en los libros de la historia oficial fueron los medios de difusión de la época. De esa manera es como se construye el relato que además de ocultar la verdad construye los cimientos de una falsa identidad que la repetición y la costumbre transforman en la naturalidad con la cual todavía muchas personas repiten aquella mentira tal vez sin darse cuenta que de esa forma convalidan hechos en los que no participaron pero asumen como verdaderos y ayudan a sostener la mentira a través del tiempo. Esto pone de manifiesto la importancia que tienen los medios en la construcción de sentido en la sociedad. Como ejemplo basta repasar lo publicado por los diarios de la época luego del derrocamiento del General Perón. Teniendo presente que cuando ganó las elecciones en 1946 los partidos opositores formaron la Unión Democrática cuyo mentor fue el embajador de EE. UU. Spruille Braden.
Otros que usufructuaron y se beneficiaron con ese relato falso de la historia fueron los terratenientes que se quedaron con las tierras arrancadas a los verdaderos dueños. Aquellos representados por la Sociedad Rural y varios personajes como los Martínez de Hoz. Integrantes de una clase que siempre defendió intereses ajenos a los de las grandes mayorías nacionales y que por lo general coinciden (sus intereses) con los del imperialismo colonialista de la época. Entonces era el tiempo de Inglaterra. Luego reemplazado por el yanky. Hoy estamos en la era del colonialismo norteamericano. Los tiempos cambian, los métodos de dominación son más sofisticados, pero siempre necesitan de los cipayos de adentro.
Las imágenes incluidas y el texto que sigue fueron sacados de:
“La dictadura
cívico-militar
“En noviembre, para legitimar al golpe, el almirante Rojas convocó a una Junta
Consultiva, en remplazo del Congreso de la Nación, de la que participaron los
radicales Oscar Alende, Juan Gauna, Oscar López Serrot y Miguel Ángel Zavala
Ortiz; y el Partido Socialista apoyó a la dictadura designando a Alicia Moreau
de Justo, Américo Ghioldi, Nicolás Repetto y Ramón Muñiz. El Partido Demócrata
Nacional, el Demócrata Progresista, el Demócrata Cristiano y Unión Federal
aportaron el resto de los delegados.
El 13 de noviembre Lonardi fue remplazado por Pedro Eugenio Aramburu quien
rápidamente procedió a dictar el Decreto 3855/55 disolviendo al Partido
Peronista y en marzo el Decreto 4161 con la rúbrica de Rojas y Álvaro Alsogaray
estipulando penas que prohibieron toda participación política del peronismo y
hasta el sólo hecho de pronunciar las palabras “Evita”, “peronismo” y
“Perón”, contra quién atentarían con una bomba durante su exilio en Venezuela”.
“PROHIBICIÓN
DE ELEMENTOS DE AFIRMACIÓN IDEOLÓGICA
O DE PROPAGANDA PERONISTA”
Decreto-Ley 4161
Dictado el 5 de marzo de
1956.
Publicado en el Boletín
Oficial del 9 de marzo de 1956.
Visto
el
Decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas [el
Partido Peronista Masculino y el Partido Peronista Femenino], en virtud de
su desempeño y su vocación liberticida, y
Considerando:
Que
en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del
régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la
conciencia ciudadana, para lo cual creó imágenes, símbolos, signos y
expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas.
Que dichos objetos, que
tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende
el sentimiento democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una
afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y
de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación
de la paz interna de la nación y una rémora para la consolidación de la armonía
entre los argentinos.
Que en el campo internacional
también afecta el prestigio de nuestro país, porque esas doctrinas y
denominaciones simbólicas adoptadas por el régimen depuesto, tuvieron el triste
mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares
utilizadas por grandes dictaduras de este siglo, que el régimen depuesto
consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen
indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y
esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las
marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines
publicitarios, y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo
que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente
provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta
con fuerza de ley:
Art.
1º
Queda
prohibida en todo el territorio de la nación:
a) La utilización, con fines de
afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o la propaganda
peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos
de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades,
personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que
pretendan tal carácter, o pudieran ser tenidas por alguien como tales,
pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del
peronismo.
Se considerará especialmente
violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o
escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la
bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus
parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “ justicialismo”,
“justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura P, las fechas exaltadas por
el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los muchachos
peronistas” y “Evita capitana”, o fragmentos de las mismas, y los discursos del
presidente depuesto o su esposa, o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las
personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes,
símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras
artísticas que pretendan tal carácter, o pudieran ser tenidas por alguien como
tales, creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los
individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las
personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier
procedimiento, de las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los dos
incisos anteriores.
Art.
2º
Las
disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público, y en
consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos
adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura, y las
denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y
demás objetos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 1º.
Los
Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de
tales registros.
Art.
3º
El
que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a)
Con prisión de treinta días a seis años, y multa de m$n 500,- a m$n
1.000.000,-.
b) Además, con inhabilitación
absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario
público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por
quince días, y en caso de reincidencia, con clausura definitiva, cuando se
trate de empresas comerciales.
Cuando
la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar
como pena accesoria la disolución.
Art.
4º
Las
sanciones del presente decreto-ley serán refrendadas por el Excelentísimo señor
Vicepresidente Provisional de la Nación [el almirante Isaac Rojas] y por
todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art.
5º
Comuníquese, dese a la
Dirección General del Registro Nacional, y archívese.
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